Confirmaron el desalojo de tierras ocupadas en el Parque Nacional Los Alerces

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, con voto de los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, confirmó la sentencia que ordenó el desalojo de los ocupantes de las zonas conocidas como ex Población Felidor Salinas, Seccional El Maitenal, valle del Arroyo Cascada, sus valles tributarios y las nacientes del Arroyo Rañinto; en jurisdicción de la Reserva Nacional Los Alerces y del Parque Nacional Los Alerces (PNLA).

La decisión se da en el marco de la causa que se inició con la demanda dela Administración de Parques Nacionales (APN) para preservar tierras de dominio público nacional ocupadas en la Reserva Nacional Los Alerces que se encuentra en la jurisdicción del referido organismo, facultado a adoptar medidas destinadas a normalizar la situación.

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, admitió la acción del Estado Nacional y ordenó el desalojo de los ocupantes en agosto pasado.

La decisión fue apelada y, ahora, el tribunal de apelación resolvió confirmar el desalojo de las tierras del dominio público de la Administración de Parques Nacionales. 

La Cámara sostuvo que no les aplicaba a los ocupantes la suspendió de desalojos. Dijeron que la «falta de conexión con el territorio que la comunidad reclama, sumada a las vías de hecho (…) impiden la aplicación de la suspensión prevista en el art 2do de la ley 26.160; y avalan la conclusión referida a que la ocupación que se invoca es ilegítima, y como tal no constituye título alguno para repeler el lanzamiento, para cuya concreción se han observado y cumplido todos los trámites previos que la ley exige».

Los camaristas agregaron que «la característica de ocupación tradicional, la conexidad de la comunidad con el territorio, la existencia de patrones culturales, y en suma, la acreditación de que ese territorio fue ocupado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26016 por la comunidad o sus ancestros, resultan ser requisitos para otorgar la protección que se pretende, los que, sin que se encuentren presentes obligan a que los Tribunales debamos proceder conforme la disposiciones legales lo indican, en el caso, habilitando el ejercicio de una acción legal prevista en la ley 22.351