Un amparo por un derecho a la salud integral y a una educación adecuada

La presencialidad coherente y las medidas para métodos tecnológicos y presenciales en barrios vulnerables de zona norte de la provincia de buenos aires.

En mi carácter de parte y letrada de la comunidad educativa de la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires,  hemos presentado un presente amparo colectivo contra la Provincia de Buenos Aires impugnando el Decreto y las disposiciones reglamentarias de la Provincia que suspendieron las clases presenciales, solicitando a su vez la implementación de un plan coherente de preespecialidad y tecnológico para las comunidades vulnerables de los barrios de emergencia de zona norte .   El amparo representa a 40 familias, que a su vez representan a más de 80 niños de una escuela de Zona Norte.  La causa es ANGELERI ERICA SILVIA Y OTROS C/ESTADO DE LA PROV. DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ AMPARO,  expte 10576/2021. y quedo radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nr. 12 de San Isidro.

El Juzgado Civil y Comercial Nr. 12 de San Isidro deberá intervenir en el amparo colectivo, el que no solo busca la presencialidad en las clases, sino también la implementación de un sistema acorde y coherente también desde lo tecnológico  y un debido acceso para niños en situación de vulnerabilidad social,  para  implementar en los barrios vulnerables de zona norte

 Incluye el pedido que  a la Provincia de Buenos Aires la debida implementación de un programa sanitario acorde a las necesidades de la salud integral de los menores, respetando los derechos humanos esenciales a la salud psicofísica global y total de los niños,  con respecto a sistemas de presencialidad y de virtualidad que permitan la protección integral de los derechos del niño

En ese peligro global,  es indispensable articular  una   urgente implementación de un PLAN DE PRESENCIALIDAD  COHERENTE y seguro para todos, tanto los niños como los docentes.

A su vez, se torna indispensable dotar de métodos tecnológicos y planes de contingencia a los niños en situación de vulnerabilidad, el cual es absolutamente inexistente en ninguno de los plexos normativos existentes.  A estos fines, es indispensable la implantación de un plan especial para situación de marginalidad y vulnerabilidad en los barrios vulnerables llamados La Cava  y demás barrios de emergencia aledaños.

La violación de los derechos constitucionales conculcados en el caso es palmaria y evidente.

Se vulneran los derechos consagrados en Convención sobre los Derechos del Niño: art. 28; Constitución Nacional, arts. 14 y 75.19; Ley 26.206, arts. 2, 4, 60 y 61; Ley 27.078, arts. 1 y 2; Constitución CABA, art. 23; Ley CABA 114, art. 29; Resolución n° 13/SSTES/20.

El foco debe ponerse en el art. 75 inc.22 (Derechos Humanos y Derechos de los Niños), ello, porque  conculcado el Derecho a la Salud integral (lo incluye la salud psíquica y psicológica de las personas), el mismo surge de los artículos 33, 41, 42, 43 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional (CN). El primero reconoce los derechos implícitos, entre los cuales está el derecho a la salud. El segundo establece el derecho de “Todos los habitantes […] a un ambiente sano, El tercero pone en cabeza de las autoridades la protección de la salud de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El cuarto reconoce el amparo como carril procedimental para hacer valer –entre otros– el derecho a la salud ante su vulneración.  Completa estas disposiciones el artículo 75, inciso 22, que reconoce con jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que determina: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a […] la asistencia médica” (art. XI); la Declaración Universal de Derechos Humanos establece, en el artículo 25.1, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud […], y en especial […] la asistencia médica”; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce, en el artículo 12, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y exige a los Estados Partes la adopción de medidas para asegurar a todos asistencia médica en caso de enfermedad; la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prevé en el artículo 26 el compromiso de los Estados Partes de adoptar, en la medida de los recursos disponibles, las disposiciones que permitan la efectividad de los derechos sociales enunciados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, cuyo artículo 33 expresa que, entre los objetivos que deben ser alcanzados para contribuir al desarrollo integral de los sujetos, está la defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que prevé en el artículo 12 el derecho de toda mujer al “…acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia…” sin discriminación y a los “…servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario [asegurándole] una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”, adjudicando al Estado la responsabilidad de lograr dichos objetivos; la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce en el artículo 24.1 “…el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud [y establece que] Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.

La inconstitucionalidad de  tanto del Decreto provincial como del nacional y todas las disposiciones reglamentarias y/o complementarias dictadas o que se dicten en su consecuencia  eluden toda proporcionalidad y proceden a generar la   Violación al Principio de Razonabilidad.

 La suspensión de las  clases presenciales dispuesta no se encuentra justificada en datos empíricos, sino que obedece a la voluntad de quien detenta el Poder Ejecutivo.

Peor aún, nada se hace en el terreno para aliviar los grandes problemas de las poblaciones marginales y de los niños en estado de vulnerabilidad social en los barrios de emergencia.

Asimismo, se vulnera el art 12 de la Constitución Provincial de la Provincia de Buenos Aires  que establece que todas las personas en la Provincia gozan, al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral, asi como el  artículo 35 de la Constitución Provincia que establece que  La libertad de enseñar y aprender no podrá ser coartada por medidas preventivas.

En el mismo orden de ideas, se ha vulnerado el derecho constitucional de enseñar y aprender (art. 14, CNac. y tratados internacionales constitucionalizados),  que se encuentra regulado por la ley 26.206 que reconoce que “la educación y conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado, por cuanto ella es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación” (cfr. arts. 2 y 3). Para ello “fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales” (cfr. art. 5) y “garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender” siendo “responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario” (cfr. art. 6).

Las medidas tomadas a lo largo del ultimo año, no han sido suficientes no solo para evitar la pandemia y las muertes que de todo modo han sucedido, sino que han agravado el cuadro psicológico y psiquiátrico de la población general. Y han sido devastadores en cuantoa lo educativo, se duplico la tasa de deserción escolar que es del 15% y el 50% de los niños del nivel segundario quedo en situación  de repitencia.

Los informes que han sido presentados como pruebas al Juzgado son:

  1. Informe: “A dos meses del inicio del ciclo lectivo 2021 en la Ciudad. Balances y Desafíos”, elaborado por el Ministerio de Educación de la Ciudad.
  2. Informe: «Es hora de volver a aprender”, elaborado por el Banco Mundial.
  3. “Encuesta de Percepción y Actitudes de la Población. Impacto de la pandemia COVID-19 en las familias con niñas, niños y adolescentes” elaborada por UNICEF. Primera edición, noviembre 2020.
  4. Informe: «Hablemos de política educativa en América Latina y el Caribe. Educación más allá del COVID-19», elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo.
  5. Informe: “Impacto psicológico del COVID-19 en adolescentes y jóvenes argentinos” elaborado por Fundación Ineco y el GCBA.
  6. Informe: «Adolescentes y COVID-19. Pandemia, su impacto en la salud mental de los y las adolescentes y la necesidad de acción”, elaborado conjuntamente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires,  Fundación INECO y UNICEF.
  7. 10) Informe:»Se requieren medidas urgentes y eficaces para mitigar los impactos de la COVID-19 en la educación en todo el mundo”, elaborado por el Banco Mundial.
  8. Informe:“La presencialidad en pandemia – Actualización al 12 de abril de 2021”, elaborado por el Ministerio de Educación.
  9. Informe: «Educación en persona y transmisión de Covid19», elaborado por UNICEF.
  10. Informe:“Reabrir las escuelas en América Latina y el Caribe. Claves, desafíos y dilemas para clarificar el retorno seguro a las clases presenciales”, elaborado por la UNESCO.
  11. Informe: «Posición frente al regreso de clases presenciales en el marco del COVID-19», elaborado por UNICEF.
  12. Informe:“Primera infancia: Impacto emocional en la pandemia”, elaborado por UNICEF.
  13. «Garantizar una escolarización segura durante COVID-19».4to encuentro del Grupo Técnico Asesor, celebrado el 9 de marzo de 2021), elaborado por la Organización Mundial de la Salud.
  14. Sociedad Argentina de Pediatría. Documento conjunto de posicionamiento para la vuelta a las escuelas.
  15. Declaración de la Academia Nacional de Educación sobre la Continuidad de la actividad presencial durante el ciclo lectivo.
  16. Informe Preliminar Encuesta a Hogares Continuidad pedagógica en el marco del aislamiento por COVID-19. Julio 2020 (Ministerio de Educación de la Nación, Secretaría de Evaluación e InformAción Educativa y UNICEF).
  17. Sociedad Argentina de Pediatría – UNICEF. Comunicado cierre de escuelas.
  18. Informe:”Lecciones aprendidas por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires frente a la pandemia del covid-19 y sus implicancias para el sistema educativo”.
  19. 23) IF-2021-11618921-GCABA-DGCLEI, elaborado por el
  20. Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  21. 24) IF-2021-11618412-GCABA-CDNNYA, elaborado por el
  22. Consejo de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad
  23. Autónoma de Buenos Aires, ante la suspensión de las escuelas presenciales.
  24. IF-2021-11620367-GCABA-SSPSGER, elaborado por el
  25. Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  26. DECLARACIÓN SOBRE EL COVID-19: CONSIDERACIONES ÉTICAS DESDE UNA PERSPECTIVA GLOBALi  Declaración del  Comité Internacional de Bioética (CIB) de la UNESCO y la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST) de la UNESCO

Es hora de hacer algo, y de que la sociedad civil movilizada a través de las vías legales correspondientes incorpore un poco de razonabilidad y proporcionalidad a las decisiones de gobierno.

Esperamos una pronta resolución.

Dra. ZARABOZO MILA MARIA VICTORIA
DNI 23.995.108
dra.zarabozo@gmail.com
victoriazarabozo@gmail.com,

T. 67, F.634 Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, T.32 F.407 Colegio de Abogados de San Isidro, Matricula Federal NR. 103, F.114 Cámara Federal De Apelaciones De San Martín

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *