El gobierno porteño deberá garantizar el servicio educativo en una escuela diferencial

La justicia de primera instancia ordenó al Ejecutivo una serie de medidas para garantizar la prestación del servicio de educación en una escuela diferencial que tiene dos sedes

Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que «a) garantice un servicio de transporte adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos, en su caso, en sus sillas de ruedas, y que se ajuste a los requisitos establecidos en el Código de Transporte de la Ciudad (…), así como también con el ‘Protocolo para el uso de transporte escolar para la vuelta a clases’ (…), a cuyo fin la parte actora deberá, en su caso, acompañar las constancias médicas pertinentes de los/as alumnos/as (…) y, b) garantice el servicio de enfermería tanto en la sede de la institución educativa como en su anexo».

La acción de amparo colectivo fue iniciada por la presidenta de la Cooperadora de la Escuela para Niños, Niñas y Jóvenes con Pluridiscapacidad Motora n.° 11 del Distrito Escolar 15°, con el objeto de que «se ordene a la demandada otorgue a los/a niños/as y jóvenes que asisten a La Escuela: (1) un transporte escolar adecuado en relación a sus necesidades psicofísicas; (2) el restablecimiento del servicio de enfermero en la Escuela; y (3) la provisión de insumos de higiene y emergencia por Covid-19 (Termómetro, pilas de repuesto, Alcohol en cantidad suficiente, Insumos para higiene en el cambiado de los alumnos, Guantes de látex, algodón y oleo calcáreo, toallitas húmedas de higiene intima y personal)». «Con respecto a la sede de la calle Galván, indica que en 2019 y 2020 el servicio de enfermería lo realizó personal del CEMIC pero este año, si bien se les comunicó que se habría firmado un acuerdo con esa entidad, aparentemente, aún no estaría operativo. Destaca que por ese motivo muchos alumnos se ven impedidos de asistir a la escuela», completó.

A su vez, en lo referido a los derechos de las personas con discapacidad, subrayó que «la ley 25.280 incorporó a nuestro derecho interno la ‘Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con Discapacidad‘, mediante la cual el Estado argentino se compromete a trabajar prioritariamente en el tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad». Por otro lado, mencionó a la ley 26378 que «aprobó la ‘Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo‘». Y por último, destacó los textos de los artículos 24 y 42 de la Constitución local.

Frente al reclamo formulado en torno a la adjudicación del servicio de transporte para el año 2021, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que «un gran porcentaje de los estudiantes del la institución involucrada ha solicitado ser exceptuado de la presencialidad de conformidad con el ‘Protocolo para el inicio de clases presenciales 2021’ (…) y que los alumnos que asisten a la escuela y su anexo poseen diferentes patologías, resultando en que no todos requieren del mismo tipo de transporte».

Para el titular del Juzgado n.º 13, de lo expuesto se extrae que «más allá de la discrepancia existente en la cantidad de alumnos que requieren ser trasladados en sus sillas de ruedas, ambas partes reconocen que existen alumnos que requieren tal servicio y que la empresa que actualmente les brinda el servicio de transporte ‘Emergencias S.A.’ no cuenta con las características necesarias para hacerlo de modo seguro«.

Por su parte, la titular de la Cooperadora señaló que «hay dos alumnos que tienen sonda nasogástrica, cuatro que tienen botón gástrico y cuatro que reciben medicación en horario de escuela, y que esos niños se encuentran actualmente sin poder concurrir a la escuela desde hace 13 meses«.

En virtud de ello, el juez sostuvo que «sobre el GCBA pesa la obligación de no retrotraer o menoscabar el grado de satisfacción alcanzado en el disfrute de los derechos sea a través de políticas públicas y de nuevos ordenamientos jurídicos». «En efecto, una vez que un Estado ha impuesto un ámbito de protección de un derecho, está obligado a evitar en el futuro poner en práctica cursos de acción (activos u omisivos) que pudieran obstaculizar o bien interrumpir esa realización progresiva, toda vez que un obrar contrario a este mandato significaría la afectación de ese derecho», argumentó.

Finalmente, Scheibler entendió que «la circunstancia de que no se encuentre previsto el cargo de enfermero en el Estatuto del Docente no impide en modo alguno la contratación de un servicio de enfermería que permita la presencialidad de los alumnos que requieren de esa prestación; ello a fin de no tornar ilusorio y garantizar en forma efectiva el derecho a la educación«.-

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